Giovanna Caputo es licenciada en derecho por la Universidad de La Laguna. Se ha especializado en el área del Derecho Penal, y ha dedicado gran parte de su formación en los aspectos jurídicos de la comunicación, incluyendo aquella que se desarrolla en las plataformas digitales.
PREGUNTA- ¿Cuáles son las principales diferencias recogidas en la legislación vigente entre un delito en la red y otro fuera de ella?
RESPUESTA- No existe una recopilación legislativa conjunta y específica en esta materia. Aún no se pueden recoger uniformemente porque por Internet se llevan a cabo una variedad de conductas que afectan a varios ámbitos legislativos: se comunica, se comercia, se informa, etc. Se trata de una labor necesaria pero compleja, pues nos enfrentamos a nuevos tipos de delitos, nuevas formas de incumplimiento de las obligaciones, que precisan de nuevas reglas administrativas y de especialistas en la materia.
P- ¿Cómo se recoge en los códigos la delincuencia en la red? ¿Se legislan aplicando criterios diferentes?
R- Sí existe una variedad de normas esparcidas en el ordenamiento jurídico que afectan a las varias ramas que puede tocar la red, como es el caso del Código de Comercio, la Ley de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios, el Código Penal para los delitos realizados a través de la red, etc. Con respecto a la LPDCU, ha realizado una recopilación bastante satisfactoria pero que requiere de una constante actualización, que sea paralela a las nuevas formas de comercio que van surgiendo.
P- ¿Cómo actúa la ley española en la protección del menor por la red?
R- En primer lugar, el menor goza de especial protección en nuestra Constitución, así como en el Código Penal. Destacar el artículo 189, que castiga a aquellas personas que utilicen a menores de edad para fines pornográficos, que constituye uno de los mayores peligros a los que se enfrenta el menor, cualquiera que sea su soporte, incluyendo por tanto la red. De este modo, está protegido tanto constitucional como penalmente, así como, de forma más específica, en el Convenio de Autorregulación, donde se recogen los principios para garantizar una protección de la infancia entre los usuarios de la red.
P- Internet nos proporciona una visión globalizada de lo que sucede en el mundo, ¿cómo se contempla esto en la ley escrita?
R- Sí existen acuerdos que tratan la cuestión, por ejemplo el Convenio de Autorregulación que citaba ahora, que fue acordado entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de Usuarios de Internet, en materia mercantil, la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información acordado con la Unión Europea, la ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, etc. Aparte de esta legislación específica, podremos estar sujetos a las disposiciones, acuerdos y convenios internacionales de los que España forme parte.
P- ¿Pero existen acuerdos internacionales efectivos?
R- El derecho cambia en función de los cambios sociales, por tanto va siempre un paso por detrás de la sociedad. La evolución de las nuevas tecnologías y su uso para fines comerciales ha supuesto un cambio brusco para su regulación, cogiendo desprevenidos a los legisladores de casi todos los países, a pesar de los pequeños avances que podemos observar tras algunos acuerdos entre países de la UE. Siempre se han tenido dificultades a la hora de elaborar normativa conjunta de carácter internacional, y en el caso de la regulación del comercio virtual, debemos considerar la incidencia y la rapidez con la que se han generado nuevas formas de comerciar que precisan una regulación actualizada.
P- De qué modo se protege el derecho a la intimidad dentro de la red en la legislación española?
R- En nuestro código penal se castiga a cualquier persona que vulnere el derecho a la intimidad personal, accediendo a determinados datos o información que la víctima recoja o almacene en su sistema informático, siempre y cuando actúe sin su consentimiento. Con esto, se pretende proteger, directamente, la seguridad de datos en el sistema informático.
P- Pero, por ejemplo, ¿en qué momento la conducta del hacker es considerada delito y cómo se castiga ésta?
R- No es necesario que la intención del hacker sea la de generar un daño, es suficiente con que acceda o permanezca en el sistema de la víctima. Con la última reforma del Código Penal, finalmente, se plasma la necesidad social de perseguir determinadas acciones llevadas a cabo por el hacker, quien puede llegar a sufrir penas de prisión de hasta dos años de duración. Aunque, en este caso, sea más oportuno hablar de crackers, que son los que desarrollan las actividades delictivas en la red.
P- ¿Cómo valoras la ley SINDE?
R- Creo que es imprescindible la adaptación del derecho, y de lo que se considera delito, a la evolución de la sociedad y sus costumbres. Es difícil conjugar esta prerrogativa con la necesidad de legislar la protección de los derechos de propiedad intelectual. La ley SINDE no penaliza al individuo que descarga contenido intelectual en España, como se contempla en la legislación de otros países como es el caso de nuestros vecinos los franceses, sino que castiga a los responsables de servidores que ofrecen descargas gratuitas y que, normalmente, se lucran a través de la publicidad o de servicios a través de la telefonía móvil. Creo que es necesaria la aplicación de una ley que regule los contenidos intelectuales, pero también creo que debe de adaptarse poco a poco a las necesidades de los consumidores y a los usos que éstos puedan darle a la red.
P- En conclusión, ¿qué papel jugarán a partir de ahora las nuevas tecnologías en la forma de legislar?

No hay comentarios:
Publicar un comentario